NICSP 47

Artículo FC73. NICSP 47 — Párrafo FC73

Texto Legal

Esta Norma requiere que una entidad que recibe recursos con antelación al hecho imponible, o un acuerdo de transferencia sea de obligado cumplimiento, reconozca un activo y un pasivo por un importe equivalente. Esto es congruente con los principios de la base contable de acumulación (o devengo), para reconocer ingresos en el periodo en que ocurre el hecho subyacente que da lugar a los mismos. En caso de que no se produzca el hecho imponible, o de que el acuerdo no sea exigible, la entidad puede necesitar devolver parte o la totalidad de los recursos. Un punto de vista común es que, cuando los recursos se reciben con antelación al hecho imponible, la entidad solo debe reconocer un pasivo cuando considere probable que se produzca una transferencia posterior de recursos. El IPSASB apoyó la opinión de que los ingresos no deben reconocerse hasta que se produzca el hecho imponible, y extiende el principio a las transferencias, de modo que cuando los recursos se reciben antes de que un acuerdo sea vinculante, la entidad reconoce un activo y un pasivo por el ingreso anticipado. Gastos pagados a través del sistema impositivo y desembolsos por impuestos

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo FC73 del NICSP 47?

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