Una de las asunciones subyacentes en la NIIF 15 es que la recaudación de la contraprestación de los clientes es probable en el sector privado porque: (a) por lo general, las entidades solo celebran contratos en los que es probable que la entidad recaude el importe al que tiene derecho; y (b) a menos que existan penalizaciones significativas por salirse de un contrato, la mayoría de las entidades no continuarían en un contrato con un cliente en el que existiera un riesgo crediticio significativo asociado a ese cliente sin una protección económica adecuada que garantizara la recaudación de la contraprestación.
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