El IPSASB reconoció que los acuerdos en los que una entidad se ve obligada a entrar, en los que la posibilidad de recaudación de la contraprestación está en cuestión, podrían ser frecuentes y materiales en ciertas jurisdicciones. El IPSASB destacó que existe valor informativo en revelar en las notas a los estados financieros los importes facturados por tales acuerdos obligatorios en los que la recaudación de la contraprestación no es probable o solo se considera probable después de aceptar una concesión de precio como se describe en el párrafo GA37 (véase el párrafo FC110).
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