Además de sus análisis descritos en los párrafos FC20 a FC29, el IPSASB confirmó que un acuerdo vinculante tiene al menos una obligación de cumplimiento, y cada obligación de cumplimiento es una unidad de cuenta para determinar un componente distinto dentro del acuerdo vinculante y es un mecanismo para el reconocimiento y medición de los ingresos. Puesto que un acuerdo vinculante de una entidad puede tener múltiples obligaciones de cumplimiento, el IPSASB decidió revisar la guía existente para ayudar a las entidades a identificar y contabilizar cada una de sus obligaciones en un acuerdo vinculante por separado, de acuerdo
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