NICSP 47

Artículo FC99. NICSP 47 — Párrafo FC99

Texto Legal

El IPSASB estuvo de acuerdo en que estas transacciones presentaban retos de medición. La incorporación de una restricción que limita la medición a los casos en que es altamente probable que no se produzca una reversión significativa del importe de los ingresos reconocidos satisface los objetivos del IPSASB al limitar la onerosa tarea de estimar los flujos de efectivo futuros inciertos hasta que sean ciertos, lo que responde a las preocupaciones planteadas por los interesados. Asignación de la contraprestación de la transacción a las obligaciones de cumplimiento

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo FC99 del NICSP 47?

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