ley-17336-propiedad-intelectual

Artículo 57.

Texto Legal

Artículo 57.- El empresario estará obligado a hacer representar en público la obra dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la firma del contrato. Expirado el plazo, legal o convencional, sin que la obra haya sido estrenada, el autor podrá dejar sin efecto el contrato, sin que esté obligado a devolver los anticipos que hubiere recibido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del ley-17336-propiedad-intelectual?

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