ley-17336-propiedad-intelectual

Artículo 62.

Texto Legal

Artículo 62.- Si el espectáculo fuere además radiodifundido o televisado corresponderá al autor percibir, como mínimo, un 5% del precio cobrado por la emisora por la publicidad realizada durante el programa o, si no la hubiere, un 10% de lo que reciba el empresario de la emisora por radiodifundir la representación. Esta remuneración se percibirá sin perjuicio de la que se pague por quien corresponda, conforme al artículo 61.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del ley-17336-propiedad-intelectual?

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