ley-17336-propiedad-intelectual

Artículo 71 O.

Texto Legal

Artículo 71 O. Es lícita la reproducción provisional de una obra, sin que se requiera remunerar al titular ni obtener su autorización. Esta reproducción provisional deberá ser transitoria o accesoria; formar parte integrante y esencial de un proceso tecnológico, y tener como única finalidad la transmisión lícita en una red entre terceros por parte de un intermediario, o el uso lícito de una obra u otra materia protegida, que no tenga una significación económica independiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 O del ley-17336-propiedad-intelectual?

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