Artículo 72 Bis.- El titular de un derecho patrimonial sobre una obra podrá utilizar, en el ejemplar, el símbolo "" anteponiéndolo al año de la primera publicación y a su nombre. Tratándose de fonogramas, las copias de éstos o en sus envolturas, podrán presentar un símbolo "(p)" antepuesto al año de la primera publicación y al nombre del productor. Las personas naturales o jurídicas cuyo nombre aparezca indicado de la manera señalada en los incisos anteriores, se presumirán como titulares de los derechos respectivos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo