ley-17336-propiedad-intelectual

Artículo 80.

Texto Legal

Artículo 80. Comete delito contra la propiedad intelectual y será sancionado con pena de multa de 25 a 500 unidades tributarias mensuales: a) El que, a sabiendas, reproduzca, distribuya, ponga a disposición o comunique al público una obra perteneciente al dominio público o al patrimonio cultural común bajo un nombre que no sea el del verdadero autor. b) El que se atribuyere o reclamare derechos patrimoniales sobre obras de dominio público o del patrimonio cultural común. c) El que obligado al pago en retribución por la ejecución o comunicación al público de obras protegidas, omitiere la confección de las planillas de ejecución correspondientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del ley-17336-propiedad-intelectual?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 80 del ley-17336-propiedad-intelectual?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 80 ley-17336-propiedad-intelectual desde tu celular