ley-17336-propiedad-intelectual

Artículo 90.

Texto Legal

Artículo 90.- Créase el Departamento de Derechos Intelectuales, que tendrá a su cargo el Registro de Propiedad Intelectual y las demás funciones que le encomiende el reglamento. Este organismo dependerá del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.

Preguntas Frecuentes

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