ley-19039-propiedad-industrial

Artículo 100.

Texto Legal

Artículo 100.- El registro de una indicación geográfica o denominación de origen tendrá duración indefinida. El registro podrá ser modificado en cualquier NOTA: tiempo cuando cambie alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 97. La modificación deberá sujetarse al procedimiento de registro, en cuanto corresponda. NOTA: El DTO 236, Economía, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7º transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por ésta última.

Preguntas Frecuentes

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