ley-19039-propiedad-industrial

Artículo 17 bis H.

Texto Legal

Artículo 17 bis H.- El Tribunal contará con una dotación garantizada de un Secretario Abogado, dos Relatores Abogados y cuatro funcionarios administrativos, los que pertenecerán a la planta de NOTA: la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción y estarán destinados permanentemente al Tribunal de Propiedad Industrial. Estos se regirán, en todo, por las normas aplicables a los funcionarios de dicha Subsecretaría, salvo en aquello que sea incompatible con la naturaleza de su función. Cualquiera de los relatores podrá subrogar al Secretario, quien también podrá relatar subrogando a aquéllos. NOTA: El DTO 236, Economía, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7º transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por ésta última.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 bis H del ley-19039-propiedad-industrial?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 17 bis H del ley-19039-propiedad-industrial?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 17 bis H ley-19039-propiedad-industrial desde tu celular