ley-19039-propiedad-industrial

Artículo 24.

Texto Legal

Artículo 24.- El registro de una marca tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha de su inscripción en el registro respectivo. El titular tendrá el derecho de pedir su renovación por períodos iguales, durante su vigencia o dentro de los 30 días siguientes a la expiración de dicho plazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del ley-19039-propiedad-industrial?

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