Artículo 63.- Las disposiciones del Título III, relativas a las patentes de invención, son aplicables, en cuanto corresponda, a los dibujos y diseños industriales, sin perjuicio de las disposiciones NOTA: especiales contenidas en el presente Título. En lo que respecta al derecho de prioridad, éste se regirá por lo dispuesto en el artículo 20 bis de esta ley. La declaración de nulidad de los dibujos y diseños industriales procede por las mismas causales señaladas en el artículo 50 de esta ley. NOTA: El DTO 236, Economía, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7º transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por ésta última.
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