ley-19039-propiedad-industrial

Artículo 97.

Texto Legal

Artículo 97.- La solicitud de reconocimiento de una indicación geográfica o denominación de origen deberá indicar: NOTA: a) Nombre, domicilio, Rol Unico Tributario, si procediera, y actividad del solicitante relacionada con la indicación o denominación pedida. b) La indicación geográfica o denominación de origen. c) El área geográfica de producción, extracción, transformación o elaboración del producto que se distinguirá con la indicación o denominación, delimitándola a los caracteres geográficos y la división político-administrativa del país. d) La descripción detallada del producto o los productos que distinguirá la indicación o denominación solicitada, así como sus características o cualidades esenciales del mismo. e) Estudio técnico, elaborado por un profesional competente, que aporte antecedentes, en el sentido que las características o cualidades que se le atribuyen al producto son imputables fundamental o exclusivamente a su origen geográfico. f) Un proyecto de reglamento específico de uso y control de la indicación o denominación solicitada. NOTA: El DTO 236, Economía, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7º transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por ésta última.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del ley-19039-propiedad-industrial?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 97 del ley-19039-propiedad-industrial?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 97 ley-19039-propiedad-industrial desde tu celular