— Las oposiciones al registro de una marca deben deducirse electrónicamente ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, con indicación del nombre, domicilio real y electrónico del oponente y los fundamentos de la oposición. (Artículo sustituido por art. 65 de la Ley N° 27.444 B.O. 18/6/2018)
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