ley-24481-patentes-ar

Artículo 14.

Texto Legal

— El derecho de prioridad enunciado en el artículo anterior, deberá ser invocado al momento de presentar la solicitud de patente. En la etapa del examen de fondo la Administración Nacional de Patentes podrá requerir el documento de prioridad con su correspondiente traducción al castellano cuando los mismos estén redactados en otro idioma. Adicionalmente, para reconocer el derecho de prioridad, se deberán satisfacer los siguientes requisitos: 1. Presentar el documento de cesión de los derechos de prioridad, cuando correspondiere. 2. Que la solicitud presentada en la República Argentina no tenga mayor alcance que la que fuera reivindicada en la solicitud extranjera; si lo tuviere, la prioridad deberá ser sólo parcial y referida a la solicitud extranjera. 3. Que exista reciprocidad en el país de la primera solicitud. (Artículo sustituido por art. 78 de la Ley N° 27.444 B.O. 18/6/2018)

Preguntas Frecuentes

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