ley-24481-patentes-ar

Artículo 27.

Texto Legal

— Previo pago de la tasa que se establezca en el decreto reglamentario, la ADMINSTRACION NACIONAL DE PATENTES procederá a realizar un examen de fondo, para comprobar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el TITULO II, CAPITULO I de esta ley. La ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES podrá requerir copia del examen de fondo realizado por oficinas extranjeras examinadoras en los términos que establezca el decreto reglamentario y podrá también solicitar informes a investigadores que se desempeñen en universidades o institutos científico-tecnológicos del país, quienes serán remunerados en cada caso, de acuerdo a lo que establezca el decreto reglamentario. Si lo estimare necesario el solicitante de la patente de invención podrá requerir a la Administración la realización de este examen en sus instalaciones. Transcurridos dieciocho (18) meses de la presentación de la solicitud de patente sin que el peticionante abonare la tasa correspondiente al examen de fondo, la misma se considerará desistida. (Cuarto párrafo sustituido por art. 82 de la Ley N° 27.444 B.O. 18/6/2018)

Preguntas Frecuentes

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