ley-24481-patentes-ar

Artículo 29.

Texto Legal

— En caso de que las observaciones formuladas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES no fuesen salvadas por el solicitante se procederá a denegar la solicitud de la patente comunicándoselo por escrito al solicitante, con expresión de los motivos y fundamentos de la resolución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del ley-24481-patentes-ar?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 29 del ley-24481-patentes-ar?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 29 ley-24481-patentes-ar desde tu celular