ley-24481-patentes-ar

Artículo 34.

Texto Legal

— Las patentes de invención otorgadas serán de público conocimiento y se extenderá copia de la documentación a quien la solicite, previo pago de los aranceles que se establezcan. CAPITULO IV DURACION Y EFECTOS DE LAS PATENTES

Preguntas Frecuentes

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