ley-24481-patentes-ar

Artículo 50.

Texto Legal

— Quien solicite alguno de los usos de este Capítulo deberá tener capacidad económica para realizar una explotación eficiente de la invención patentada y disponer de un establecimiento habilitado al efecto por la autoridad competente. CAPITULO VIII PATENTES DE ADICION O PERFECCIONAMIENTO

Preguntas Frecuentes

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