ley-24481-patentes-ar

Artículo 68.

Texto Legal

— La representación invocada en las solicitudes de patentes de invención y/o modelos de utilidad tendrá carácter de declaración jurada. En caso de considerarlo pertinente la Administración Nacional de Patentes podrá requerir la documentación que acredite el carácter invocado. En el supuesto de invocarse el carácter de gestor de negocios, se deberá ratificar la gestión dentro del plazo de cuarenta (40) días hábiles posteriores a su ingreso, bajo apercibimiento de declarar la nulidad de la presentación. (Artículo sustituido por art. 88 de la Ley N° 27.444 B.O. 18/6/2018)

Preguntas Frecuentes

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