— Hasta la publicación referida en el artículo 26, los expedientes en trámite sólo podrán ser consultados por el solicitante, su representante o personas autorizadas por el mismo. El personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES que intervenga en la tramitación de las solicitudes, estará obligado a guardar confidencialidad respecto del contenido de los expedientes. Se exceptúa de lo anterior a la información que sea de carácter oficial o la requerida por la autoridad judicial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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