— Sufrirá la misma pena aumentada en un tercio: a) El que fuera socio mandatario, asesor, empleado u obrero del inventor o sus causahabientes y usurpe o divulgue el invento aún no protegido; b) El que corrompiendo al socio, mandatario, asesor, empleado u obrero del inventor o de sus causahabientes obtuviera la revelación del invento; c) El que viole la obligación del secreto impuesto en esta ley.
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