ley-24481-patentes-ar

Artículo 81.

Texto Legal

— Además de las acciones penales, el titular de la patente de invención y su licenciatario o del modelo de utilidad, podrán ejercer acciones civiles para que sea prohibida la continuación de la explotación ilícita y para obtener la reparación del perjuicio sufrido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del ley-24481-patentes-ar?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 81 del ley-24481-patentes-ar?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 81 ley-24481-patentes-ar desde tu celular