ley-24481-patentes-ar

Artículo 85.

Texto Legal

— El que tuviere en su poder productos en infracción deberá dar noticias completas sobre el nombre de quien se los haya vendido o procurado, su cantidad y valor, así como sobre la época en que haya comenzado el expendio, bajo pena de ser considerado cómplice del infractor. El oficial de justicia consignará en el acta las explicaciones que espontáneamente o a su pedido, haya dado el interesado.

Preguntas Frecuentes

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