— En los casos en los cuales no se hayan otorgado las medidas cautelares de conformidad con el artículo 83 de la presente ley, el demandante podrá exigir caución al demandado para no interrumpirlo en la explotación del invento, en caso de que éste quisiera seguir adelante con ella. (Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.859 B.O. 14/1/2004).
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