ley-24481-patentes-ar

Artículo 9.

Texto Legal

Salvo prueba en contrario se presumirá inventor a la persona o personas físicas que se designen como tales en la solicitud de patente o de certificado de modelo de utilidad. El inventor o inventores tendrán derecho a ser mencionados en el título correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del ley-24481-patentes-ar?

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