LA

Artículo 10. Legitimación del defensor y del Ministerio Público

Establece la legitimación del defensor público y del Ministerio Público para promover el amparo en materia penal a favor del imputado o sentenciado.

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Texto Legal

Artículo 10 — Legitimación del Defensor y del Ministerio Público

El defensor público o privado del imputado tiene legitimación para promover el juicio de amparo a favor de éste.

En materia penal, el Ministerio Público podrá interponer el juicio de amparo en los términos del artículo 5o de esta Ley, contra las resoluciones que no le sean favorables en su calidad de parte.

La víctima u ofendido del delito podrán promover el juicio de amparo por conducto de su representante legal, del asesor jurídico o del Ministerio Público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque este articulo se centra en materia penal, es relevante para SDV Asesores en casos de delitos fiscales. Cuando un contribuyente enfrenta una querella del SAT por defraudacion fiscal o contrabando, el defensor tiene legitimacion autonoma para promover amparo. La victima u ofendido tambien puede impugnar resoluciones penales desfavorables mediante amparo directo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LA?

Establece la legitimación del defensor público y del Ministerio Público para promover el amparo en materia penal a favor del imputado o sentenciado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la Ley de Amparo?

Aunque este articulo se centra en materia penal, es relevante para SDV Asesores en casos de delitos fiscales. Cuando un contribuyente enfrenta una querella del SAT por defraudacion fiscal o contrabando, el defensor tiene legitimacion autonoma para promover amparo. La victima u ofendido tambien puede impugnar resoluciones penales desfavorables mediante amparo directo.

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