LA

Artículo 116. Audiencia constitucional

Regula la audiencia constitucional del amparo indirecto, donde se ofrecen y desahogan pruebas, se formulan alegatos y se dicta sentencia.

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Texto Legal

Artículo 116 — Audiencia Constitucional

Transcurrido el plazo para la rendición del informe justificado, el juez señalará día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, la cual deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes.

En la audiencia constitucional:

I. Se recibirán las pruebas ofrecidas oportunamente por las partes;

II. Se desahogarán las pruebas que lo requieran;

III. Se formularán los alegatos; y

IV. Se dictará la sentencia correspondiente.

La audiencia no podrá diferirse por más de diez días, salvo causa justificada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El desechamiento de la demanda de amparo procede cuando existe un motivo manifiesto e indudable de improcedencia. SDV Asesores combate el desechamiento injustificado mediante el recurso de queja, argumentando que las causales de improcedencia no deben aplicarse de manera automatica sino que requieren un analisis cuidadoso que generalmente corresponde a la sentencia definitiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del LA?

Regula la audiencia constitucional del amparo indirecto, donde se ofrecen y desahogan pruebas, se formulan alegatos y se dicta sentencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la Ley de Amparo?

El desechamiento de la demanda de amparo procede cuando existe un motivo manifiesto e indudable de improcedencia. SDV Asesores combate el desechamiento injustificado mediante el recurso de queja, argumentando que las causales de improcedencia no deben aplicarse de manera automatica sino que requieren un analisis cuidadoso que generalmente corresponde a la sentencia definitiva.

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