Establece las disposiciones generales sobre la suspensión del acto reclamado en el amparo indirecto, como medida cautelar.
La suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición del quejoso, en los casos y condiciones que establece esta Ley.
La suspensión tiene como finalidad mantener viva la materia del amparo, evitando que se consumen de modo irreparable los actos reclamados.
La suspensión podrá ser provisional o definitiva. La provisional se resolverá con la sola presentación de la demanda; la definitiva, después de sustanciarse el incidente respectivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La suspension del acto reclamado es una de las instituciones mas importantes del juicio de amparo. SDV Asesores solicita la suspension de manera sistematica en amparos fiscales para evitar que la autoridad ejecute creditos fiscales, practique embargos o clausure establecimientos mientras se resuelve el fondo del asunto constitucional.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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