LA

Artículo 127. Informe previo para la suspensión

Establece la obligación de la autoridad responsable de rendir informe previo para la audiencia incidental de suspensión.

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Texto Legal

Artículo 127 — Informe Previo

La autoridad responsable deberá rendir su informe previo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de su notificación.

En el informe previo, la autoridad:

I. Manifestará si son ciertos o no los actos reclamados;

II. Expresará los fundamentos y motivos por los que estime debe negarse la suspensión; y

III. Informará si el quejoso se encuentra gozando de alguna otra suspensión o medida cautelar por los mismos actos.

Si la autoridad no rinde el informe previo, se presumirá cierto el acto reclamado para efectos de la suspensión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La suspension provisional se otorga de plano cuando el acto reclamado es de los que importen peligro de privacion de derechos. En materia fiscal, SDV Asesores solicita la suspension provisional para detener de inmediato procedimientos de ejecucion, embargos o clausuras que pudieran causar danos irreparables al patrimonio del contribuyente antes de la audiencia incidental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del LA?

Establece la obligación de la autoridad responsable de rendir informe previo para la audiencia incidental de suspensión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la Ley de Amparo?

La suspension provisional se otorga de plano cuando el acto reclamado es de los que importen peligro de privacion de derechos. En materia fiscal, SDV Asesores solicita la suspension provisional para detener de inmediato procedimientos de ejecucion, embargos o clausuras que pudieran causar danos irreparables al patrimonio del contribuyente antes de la audiencia incidental.

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