LA

Artículo 129. Suspensión definitiva — audiencia incidental

Regula la audiencia incidental donde se resuelve sobre la suspensión definitiva del acto reclamado.

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Texto Legal

Artículo 129 — Suspensión Definitiva — Audiencia Incidental

La suspensión definitiva se resolverá en audiencia incidental que se celebrará dentro de los cinco días siguientes al en que se haya rendido el informe previo o haya vencido el plazo para rendirlo.

En la audiencia incidental, las partes podrán ofrecer pruebas y formular alegatos.

El juez resolverá concediendo o negando la suspensión definitiva, tomando en cuenta la apariencia del buen derecho, el peligro en la demora y el interés social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La suspension de oficio procede en casos donde la naturaleza del acto reclamado lo exige sin necesidad de solicitud del quejoso. SDV Asesores conoce estos supuestos y los invoca cuando el acto fiscal reclamado tiene caracteristicas que justifican la suspension automatica, como actos que afectan la libertad personal en el contexto de delitos fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del LA?

Regula la audiencia incidental donde se resuelve sobre la suspensión definitiva del acto reclamado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la Ley de Amparo?

La suspension de oficio procede en casos donde la naturaleza del acto reclamado lo exige sin necesidad de solicitud del quejoso. SDV Asesores conoce estos supuestos y los invoca cuando el acto fiscal reclamado tiene caracteristicas que justifican la suspension automatica, como actos que afectan la libertad personal en el contexto de delitos fiscales.

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