LA

Artículo 131. Suspensión contra actos de cobro fiscal

Regula la suspensión del acto reclamado cuando se impugnan créditos fiscales, estableciendo la garantía del interés fiscal.

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Texto Legal

Artículo 131 — Suspensión contra Cobros Fiscales

Cuando el amparo se solicite contra actos relativos a la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, la suspensión surtirá efectos siempre que:

I. Se garantice el interés fiscal ante la autoridad exactora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables; o

II. El quejoso demuestre que está imposibilitado para otorgar la garantía, por no contar con bienes suficientes para ello.

La garantía deberá cubrir el monto del crédito fiscal y sus accesorios legales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La garantia para la suspension en materia fiscal generalmente consiste en el deposito de la totalidad del credito fiscal actualizado. SDV Asesores asesora a sus clientes sobre las opciones de garantia disponibles — deposito en efectivo, fianza, prenda o hipoteca — buscando la que resulte menos gravosa para el patrimonio del contribuyente mientras cumple con los requisitos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del LA?

Regula la suspensión del acto reclamado cuando se impugnan créditos fiscales, estableciendo la garantía del interés fiscal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la Ley de Amparo?

La garantia para la suspension en materia fiscal generalmente consiste en el deposito de la totalidad del credito fiscal actualizado. SDV Asesores asesora a sus clientes sobre las opciones de garantia disponibles — deposito en efectivo, fianza, prenda o hipoteca — buscando la que resulte menos gravosa para el patrimonio del contribuyente mientras cumple con los requisitos legales.

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