Regula la suspensión del acto reclamado cuando se impugnan créditos fiscales, estableciendo la garantía del interés fiscal.
Cuando el amparo se solicite contra actos relativos a la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, la suspensión surtirá efectos siempre que:
I. Se garantice el interés fiscal ante la autoridad exactora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables; o
II. El quejoso demuestre que está imposibilitado para otorgar la garantía, por no contar con bienes suficientes para ello.
La garantía deberá cubrir el monto del crédito fiscal y sus accesorios legales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La garantia para la suspension en materia fiscal generalmente consiste en el deposito de la totalidad del credito fiscal actualizado. SDV Asesores asesora a sus clientes sobre las opciones de garantia disponibles — deposito en efectivo, fianza, prenda o hipoteca — buscando la que resulte menos gravosa para el patrimonio del contribuyente mientras cumple con los requisitos legales.
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Art. 130. Requisitos para la suspensión definitiva
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Art. 132. Garantía para la suspensión
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