Establece las reglas de suspensión cuando se reclaman actos de deportación, expulsión o extradición del quejoso.
Cuando se reclame la deportación, expulsión o extradición del quejoso, la suspensión tendrá por efecto impedir que ésta se ejecute mientras se resuelve el juicio de amparo.
La suspensión se decretará de oficio y surtirá efectos desde que se dicte el auto correspondiente.
El quejoso quedará a disposición del órgano jurisdiccional de amparo y de la autoridad que deba juzgarlo, si la hubiere.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La modificacion de la suspension permite ajustar sus efectos a nuevas circunstancias sin revocarla completamente. SDV Asesores solicita modificaciones cuando el alcance original de la suspension resulta insuficiente para proteger al contribuyente, o cuando las circunstancias del caso requieren ampliar o precisar los efectos de la medida cautelar.
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Art. 135. Suspensión contra actos de privación de libertad
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