Regula la suspensión cuando se reclaman clausuras de establecimientos o restricciones al ejercicio de actividades económicas.
Cuando el acto reclamado consista en la clausura de un establecimiento, la suspensión producirá el efecto de permitir la continuación de la actividad, siempre que:
I. No se afecte la salud pública;
II. No se permita la comisión de delitos; y
III. No se ponga en riesgo la seguridad de los trabajadores o del público.
El quejoso deberá acreditar que la clausura le causa perjuicios de difícil reparación y que el levantamiento de la medida no afecta el interés social.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sanciones por incumplimiento de la suspension incluyen multas y responsabilidad penal para los servidores publicos involucrados. SDV Asesores advierte a la autoridad responsable sobre estas consecuencias cuando detecta indicios de incumplimiento, lo que frecuentemente disuade a la autoridad fiscal de ejecutar actos contrarios a la suspension otorgada.
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