LA

Artículo 142. Suspensión y medidas de aseguramiento

Regula las medidas de aseguramiento que el juzgador puede dictar para preservar la materia del juicio mientras esté vigente la suspensión.

medidas de aseguramientopreservacióntercerosbienesinscripción preventiva

Texto Legal

Artículo 142 — Medidas de Aseguramiento

El órgano jurisdiccional que conceda la suspensión podrá dictar las medidas de aseguramiento que estime necesarias para:

I. Preservar la materia del juicio de amparo;

II. Evitar que se defrauden derechos de terceros; y

III. Impedir que se causen perjuicios a los interesados.

Las medidas de aseguramiento podrán consistir en la prohibición de enajenar bienes, la inscripción preventiva en registros públicos, o cualquier otra que el juzgador estime adecuada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La garantia del interes fiscal es un requisito para la suspension en amparos contra creditos fiscales. SDV Asesores calcula el monto correcto de la garantia incluyendo actualizacion, recargos y gastos de ejecucion, y asesora al contribuyente sobre la forma de garantia que mejor se adapte a su situacion financiera y patrimonial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 del LA?

Regula las medidas de aseguramiento que el juzgador puede dictar para preservar la materia del juicio mientras esté vigente la suspensión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 142 de la Ley de Amparo?

La garantia del interes fiscal es un requisito para la suspension en amparos contra creditos fiscales. SDV Asesores calcula el monto correcto de la garantia incluyendo actualizacion, recargos y gastos de ejecucion, y asesora al contribuyente sobre la forma de garantia que mejor se adapte a su situacion financiera y patrimonial.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 142 del LA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 142 LA desde tu celular