Regula las medidas de aseguramiento que el juzgador puede dictar para preservar la materia del juicio mientras esté vigente la suspensión.
El órgano jurisdiccional que conceda la suspensión podrá dictar las medidas de aseguramiento que estime necesarias para:
I. Preservar la materia del juicio de amparo;
II. Evitar que se defrauden derechos de terceros; y
III. Impedir que se causen perjuicios a los interesados.
Las medidas de aseguramiento podrán consistir en la prohibición de enajenar bienes, la inscripción preventiva en registros públicos, o cualquier otra que el juzgador estime adecuada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La garantia del interes fiscal es un requisito para la suspension en amparos contra creditos fiscales. SDV Asesores calcula el monto correcto de la garantia incluyendo actualizacion, recargos y gastos de ejecucion, y asesora al contribuyente sobre la forma de garantia que mejor se adapte a su situacion financiera y patrimonial.
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