Establece las reglas particulares de la suspensión cuando el acto reclamado proviene de autoridades laborales.
En materia laboral, la suspensión se concederá de conformidad con las reglas siguientes:
I. No procede la suspensión respecto de la ejecución de laudos que condenen al patrón al pago de salarios devengados;
II. No podrá suspenderse la reinstalación del trabajador decretada en un laudo; y
III. En los demás casos, la suspensión se regirá por las reglas generales.
La suspensión en materia laboral deberá ponderarse a la luz de los principios protectores del trabajador establecidos en el artículo 123 constitucional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La suspension contra actos que afecten la libertad personal tiene reglas de otorgamiento inmediato. En el contexto fiscal, SDV Asesores invoca estas disposiciones cuando la autoridad fiscal presenta querella penal contra el contribuyente por delitos fiscales y existe riesgo de emision de orden de aprehension o mandamiento de detencion.
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