LA

Artículo 145. Suspensión en materia laboral

Establece las reglas particulares de la suspensión cuando el acto reclamado proviene de autoridades laborales.

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Texto Legal

Artículo 145 — Suspensión en Materia Laboral

En materia laboral, la suspensión se concederá de conformidad con las reglas siguientes:

I. No procede la suspensión respecto de la ejecución de laudos que condenen al patrón al pago de salarios devengados;

II. No podrá suspenderse la reinstalación del trabajador decretada en un laudo; y

III. En los demás casos, la suspensión se regirá por las reglas generales.

La suspensión en materia laboral deberá ponderarse a la luz de los principios protectores del trabajador establecidos en el artículo 123 constitucional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La suspension contra actos que afecten la libertad personal tiene reglas de otorgamiento inmediato. En el contexto fiscal, SDV Asesores invoca estas disposiciones cuando la autoridad fiscal presenta querella penal contra el contribuyente por delitos fiscales y existe riesgo de emision de orden de aprehension o mandamiento de detencion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 del LA?

Establece las reglas particulares de la suspensión cuando el acto reclamado proviene de autoridades laborales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 de la Ley de Amparo?

La suspension contra actos que afecten la libertad personal tiene reglas de otorgamiento inmediato. En el contexto fiscal, SDV Asesores invoca estas disposiciones cuando la autoridad fiscal presenta querella penal contra el contribuyente por delitos fiscales y existe riesgo de emision de orden de aprehension o mandamiento de detencion.

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