Establece la responsabilidad penal y administrativa del servidor público que viole la suspensión del acto reclamado.
El servidor público que no obedezca la suspensión concedida en el juicio de amparo será separado de su cargo y consignado ante el Juez de Distrito competente.
La responsabilidad se actualizará tanto si la autoridad ejecuta el acto reclamado no obstante la suspensión, como si autoriza o tolera su ejecución.
La separación del cargo y la consignación procederán sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas y penales que correspondan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La resolucion que concede o niega la suspension definitiva es impugnable mediante recurso de queja. SDV Asesores interpone este recurso cuando se niega la suspension del acto fiscal reclamado, argumentando que el juzgador no valoro correctamente la apariencia del buen derecho o el peligro en la demora que justifican la medida cautelar.
Anterior
Art. 151. Violación de la suspensión — procedimiento
Siguiente
Art. 153. Revisión del auto de suspensión
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo