Establece los supuestos en que cesan los efectos de la suspensión del acto reclamado.
Los efectos de la suspensión cesarán:
I. Cuando se dicte sentencia ejecutoria que niegue el amparo o decrete el sobreseimiento;
II. Cuando el quejoso desista de la suspensión;
III. Cuando el quejoso no cumpla con los requisitos impuestos para la efectividad de la suspensión;
IV. Cuando se revoque la suspensión por cambio de circunstancias; o
V. Cuando el tercero interesado otorgue contragarantía suficiente.
Al cesar la suspensión, la autoridad responsable podrá proceder a la ejecución del acto reclamado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las reglas finales sobre la suspension complementan el marco juridico de las medidas cautelares en el amparo. SDV Asesores conoce integralmente estas disposiciones para optimizar la proteccion cautelar de sus clientes contribuyentes, combinando la suspension con otras medidas procesales que garanticen la plena eficacia de la defensa constitucional.
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