LA

Artículo 16. Acumulación de juicios de amparo

Establece las reglas para la acumulación de juicios de amparo cuando exista conexidad entre los actos reclamados o las partes involucradas.

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Texto Legal

Artículo 16 — Acumulación de Juicios de Amparo

Se podrá decretar la acumulación de los juicios de amparo en los casos en que:

I. Se trate de juicios promovidos por el mismo quejoso por el mismo acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean distintas; o

II. Se trate de juicios contra las mismas autoridades por el mismo acto reclamado, aunque los quejosos sean diferentes.

La acumulación se decretará de oficio o a instancia de parte, ante el órgano jurisdiccional que hubiere prevenido. La resolución que decida sobre la acumulación no admite recurso alguno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La acumulacion de juicios de amparo es una herramienta procesal util cuando multiples contribuyentes de un mismo grupo empresarial impugnan el mismo acto de autoridad. SDV Asesores evalua la conveniencia de solicitar la acumulacion para lograr economia procesal y evitar sentencias contradictorias, especialmente en amparos contra normas generales tributarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LA?

Establece las reglas para la acumulación de juicios de amparo cuando exista conexidad entre los actos reclamados o las partes involucradas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la Ley de Amparo?

La acumulacion de juicios de amparo es una herramienta procesal util cuando multiples contribuyentes de un mismo grupo empresarial impugnan el mismo acto de autoridad. SDV Asesores evalua la conveniencia de solicitar la acumulacion para lograr economia procesal y evitar sentencias contradictorias, especialmente en amparos contra normas generales tributarias.

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