LA

Artículo 171. Competencia del amparo directo

Establece la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del amparo directo según la materia y territorio.

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Texto Legal

Artículo 171 — Competencia del Amparo Directo

Es competente para conocer del juicio de amparo directo el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda conforme a las siguientes reglas:

I. En materia penal, el Tribunal Colegiado en cuya jurisdicción resida la autoridad responsable;

II. En las demás materias, el Tribunal Colegiado que corresponda según la materia y territorio, de acuerdo con las reglas establecidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Cuando existan Tribunales Colegiados especializados, conocerán del amparo directo conforme a su especialización.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La competencia para conocer del amparo directo corresponde a los tribunales colegiados de circuito. SDV Asesores identifica el tribunal competente considerando la materia y el circuito judicial donde se dicto la sentencia definitiva o resolucion que pone fin al juicio, lo que es determinante para la estrategia de litigio constitucional en segunda instancia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 171 del LA?

Establece la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del amparo directo según la materia y territorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 171 de la Ley de Amparo?

La competencia para conocer del amparo directo corresponde a los tribunales colegiados de circuito. SDV Asesores identifica el tribunal competente considerando la materia y el circuito judicial donde se dicto la sentencia definitiva o resolucion que pone fin al juicio, lo que es determinante para la estrategia de litigio constitucional en segunda instancia.

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