Regula la admisión de la demanda de amparo directo por el Tribunal Colegiado de Circuito y los requisitos para su trámite.
Recibida la demanda de amparo directo por el Tribunal Colegiado de Circuito, el presidente:
I. Examinará si fue presentada en tiempo y si reúne los requisitos formales;
II. Si cumple los requisitos, la admitirá y turnará al magistrado ponente;
III. Si advierte irregularidades, prevendrá al quejoso para que las subsane dentro del plazo de cinco días; y
IV. Si la demanda fuere notoriamente improcedente, la desechará de plano.
Contra el auto que deseche la demanda procede el recurso de reclamación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La sustanciacion del amparo directo sigue un procedimiento especifico ante el tribunal colegiado de circuito. SDV Asesores da seguimiento puntual a cada etapa del procedimiento, desde la remision del expediente por la autoridad responsable hasta el dictado de la sentencia, asegurando que los derechos procesales del contribuyente se respeten en todo momento.
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Art. 174. Presentación de la demanda de amparo directo
Siguiente
Art. 176. Turno al magistrado ponente
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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