LA

Artículo 175. Admisión de la demanda de amparo directo

Regula la admisión de la demanda de amparo directo por el Tribunal Colegiado de Circuito y los requisitos para su trámite.

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Texto Legal

Artículo 175 — Admisión de la Demanda de Amparo Directo

Recibida la demanda de amparo directo por el Tribunal Colegiado de Circuito, el presidente:

I. Examinará si fue presentada en tiempo y si reúne los requisitos formales;

II. Si cumple los requisitos, la admitirá y turnará al magistrado ponente;

III. Si advierte irregularidades, prevendrá al quejoso para que las subsane dentro del plazo de cinco días; y

IV. Si la demanda fuere notoriamente improcedente, la desechará de plano.

Contra el auto que deseche la demanda procede el recurso de reclamación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La sustanciacion del amparo directo sigue un procedimiento especifico ante el tribunal colegiado de circuito. SDV Asesores da seguimiento puntual a cada etapa del procedimiento, desde la remision del expediente por la autoridad responsable hasta el dictado de la sentencia, asegurando que los derechos procesales del contribuyente se respeten en todo momento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 175 del LA?

Regula la admisión de la demanda de amparo directo por el Tribunal Colegiado de Circuito y los requisitos para su trámite.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 175 de la Ley de Amparo?

La sustanciacion del amparo directo sigue un procedimiento especifico ante el tribunal colegiado de circuito. SDV Asesores da seguimiento puntual a cada etapa del procedimiento, desde la remision del expediente por la autoridad responsable hasta el dictado de la sentencia, asegurando que los derechos procesales del contribuyente se respeten en todo momento.

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