Establece el orden de estudio de las violaciones procesales y de fondo en la sentencia de amparo directo.
En la sentencia de amparo directo, el Tribunal Colegiado deberá:
I. Analizar primeramente las violaciones procesales que puedan dar lugar a la reposición del procedimiento;
II. Si no advierte violaciones procesales o si éstas no ameritan reposición, procederá al estudio de las violaciones de fondo;
III. Si advierte violaciones procesales que ameriten reposición, concederá el amparo para ese efecto, sin pronunciarse sobre el fondo.
Las violaciones procesales no alegadas se tendrán por consentidas, salvo los casos de suplencia de la queja.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La audiencia constitucional en el amparo indirecto es la etapa central donde se analizan las pruebas y se escuchan los alegatos de las partes. SDV Asesores presenta alegatos estructurados que sintetizan los argumentos constitucionales mas fuertes y refuerzan la prueba ofrecida para demostrar la inconstitucionalidad del acto fiscal reclamado.
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