Regula el recurso de inconformidad que procede cuando el quejoso considera que la sentencia no fue debidamente cumplida.
El quejoso podrá interponer recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando considere que la sentencia de amparo no fue debidamente cumplida.
El recurso se interpondrá dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución que tenga por cumplida la sentencia.
La Suprema Corte verificará si la sentencia fue debidamente cumplida y, en caso contrario, devolverá los autos al órgano jurisdiccional para que tome las medidas necesarias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El recurso de inconformidad procede contra la resolucion que tiene por cumplida la sentencia de amparo. SDV Asesores lo interpone cuando considera que el cumplimiento declarado por el juzgador es deficiente o parcial, solicitando que el tribunal de alzada verifique si la autoridad fiscal realmente acato los efectos de la sentencia protectora.
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