LA

Artículo 29. Notificación a las autoridades responsables

Regula la forma en que se notifican las resoluciones del juicio de amparo a las autoridades responsables, por oficio o por medios electrónicos.

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Texto Legal

Artículo 29 — Notificación a las Autoridades Responsables

A las autoridades responsables y a las que tengan el carácter de tercero interesado, los autos, resoluciones y sentencias se les notificarán por medio de oficio, al que se acompañará copia de la resolución o del auto correspondiente, o bien por vía electrónica.

El oficio será entregado en las oficinas de la autoridad por el actuario o persona autorizada, quien recabará la constancia de recibo correspondiente.

Las autoridades responsables quedan obligadas a proporcionar al Poder Judicial de la Federación los datos que éste les solicite para la eficaz notificación de sus resoluciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La notificacion a las autoridades responsables por oficio o via electronica tiene relevancia practica cuando la autoridad fiscal alega no haber sido debidamente notificada. SDV Asesores verifica que las constancias de recibo esten debidamente integradas al expediente, ya que la falta de notificacion a la autoridad no impide la continuacion del juicio pero puede generar incidentes procesales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LA?

Regula la forma en que se notifican las resoluciones del juicio de amparo a las autoridades responsables, por oficio o por medios electrónicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la Ley de Amparo?

La notificacion a las autoridades responsables por oficio o via electronica tiene relevancia practica cuando la autoridad fiscal alega no haber sido debidamente notificada. SDV Asesores verifica que las constancias de recibo esten debidamente integradas al expediente, ya que la falta de notificacion a la autoridad no impide la continuacion del juicio pero puede generar incidentes procesales.

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