Establece que en el juicio de amparo las normas relativas a derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales, favoreciendo la protección más amplia.
En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los términos del artículo 79 de esta Ley.
Los órganos jurisdiccionales de amparo, de conformidad con el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán:
I. Interpretar las normas relativas a los derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia;
II. Aplicar el control de convencionalidad en los términos del artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
III. Ejercer el control difuso de constitucionalidad en los términos establecidos por el Poder Judicial de la Federación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El principio pro persona y el control de convencionalidad son herramientas fundamentales en la estrategia de amparo fiscal. SDV Asesores utiliza estos principios para argumentar que las normas tributarias deben interpretarse en el sentido mas favorable al contribuyente. El control difuso permite a cualquier juez de amparo inaplicar normas que considere contrarias a tratados internacionales de derechos humanos.
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