LA

Artículo 32. Efectos de las notificaciones

Determina cuándo surten efectos las diversas clases de notificaciones en el juicio de amparo.

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Texto Legal

Artículo 32 — Efectos de las Notificaciones

Las notificaciones surtirán sus efectos:

I. Las que se hagan en forma personal, al día siguiente al en que se practiquen;

II. Las que se hagan por oficio, al día siguiente al en que se reciba la constancia de entrega;

III. Las que se hagan por lista, al día siguiente al de su publicación;

IV. Las que se hagan por vía electrónica, al día siguiente al en que se genere el acuse de recibo electrónico; y

V. Las que se hagan por edictos, al día siguiente al de la última publicación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El surtimiento de efectos de las notificaciones determina el inicio de los plazos procesales. SDV Asesores lleva un control preciso de cuando surte efectos cada notificacion para computar correctamente los terminos para interponer recursos, ofrecer pruebas o realizar cualquier acto procesal. Un error en el calculo del surtimiento puede tener consecuencias irreversibles en la defensa constitucional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LA?

Determina cuándo surten efectos las diversas clases de notificaciones en el juicio de amparo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la Ley de Amparo?

El surtimiento de efectos de las notificaciones determina el inicio de los plazos procesales. SDV Asesores lleva un control preciso de cuando surte efectos cada notificacion para computar correctamente los terminos para interponer recursos, ofrecer pruebas o realizar cualquier acto procesal. Un error en el calculo del surtimiento puede tener consecuencias irreversibles en la defensa constitucional.

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