Regula el procedimiento para objetar documentos presentados en el juicio de amparo y solicitar su exclusión como prueba.
Las partes podrán objetar los documentos presentados por la contraria, dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación del auto que los tenga por exhibidos.
La objeción se sustanciará en la vía incidental y se resolverá en la sentencia definitiva o en la audiencia constitucional, según corresponda.
El órgano jurisdiccional valorará la objeción y las pruebas aportadas conforme a las reglas de valoración establecidas en esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las medidas de apremio otorgan al juzgador de amparo herramientas para hacer cumplir sus determinaciones. En la practica fiscal, estas medidas resultan relevantes cuando las autoridades responsables incumplen con la suspension del acto reclamado o con la sentencia de amparo. SDV Asesores solicita la aplicacion de medidas de apremio cuando la autoridad fiscal desacata ordenes judiciales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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